miércoles, 12 de febrero de 2014

NUEVO IMPUESTO GASES FLUORADOS




Estimado cliente:

Debido a su repercusión económica, nos sentimos obligados a comunicarle la resolución, proyecto de ley (621/000047),  por el que se crea un impuesto sobre el consumo de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El Pleno del Senado ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Proyecto de Ley  (621/000047) por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan  medidas tributarias con efectos desde el 1 de enero de 2014 por las que se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos, excluyéndose las sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.

El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:


€/kg
2014
2015
2016
R-134a
9
17
26
R-404A
25
50
76
R-407A
13
26
40
R-407C
11
22
33
R-407F
11
23
34
R-410A
13
26
40
R-417A
15
30
45
R-417B
19
38
58
R-422A
20
40
61
R-422D
17
34
52
R-424A
16
31
47
R-426A
9
18
28
R-427A
13
26
40
R-428A
23
46
70
R-434A
21
42
63
R-437A
11
22
34
R-442A
12
24
36
R-507
25
51
77

Hay una reducción transitoria: el 33% en 2014; el 66% en 2015. El 100% a partir de 2016.

Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.

Lamentamos esta situación que, a nuestro entender, no beneficia a nadie, y como se ha puesto de manifiesto en todos los sectores afectados: fabricantes, distribuidores, empresas instaladoras, distribuidoras de alimentación, etc., quienes tras múltiples intentos de negociación no han conseguido disuadir al Ministerio de Hacienda de su afán recaudatorio, quedando las tarifas del impuesto en los valores que hemos indicado.  

Esperando que la información que le hemos facilitado le sea de utilidad, quedamos a su total disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.

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